Descripción

Póliza de Seguro Hotelero y de Huéspedes

El seguro hotelero cuenta con características esenciales que garantizan una cobertura integral para el establecimiento y sus huéspedes. Brinda protección contra posibles riesgos y contingencias, cubriendo tanto daños materiales como lesiones a los huéspedes durante su estadía.

¿Por qué los hoteles deben tener Seguro Hotelero?

Un seguro hotelero es una salvaguardia esencial que todo hotel debe tener.

En primer lugar, el seguro hotelero brinda una protección integral contra riesgos y contingencias que puedan surgir durante la operación diaria del hotel. Desde daños materiales hasta lesiones a huéspedes, este seguro te respalda en situaciones imprevistas, evitando gastos inesperados que podrían poner en peligro la estabilidad financiera del negocio.

Además, el seguro hotelero ofrece una cobertura de responsabilidad civil, protegiendo al hotel de posibles demandas legales por daños a terceros o lesiones ocurridas en sus instalaciones. Esto no solo resguarda tus finanzas, sino también tu reputación, ya que los clientes verán que te preocupas por su seguridad y bienestar.

Un seguro hotelero adecuado demuestra tu compromiso con la seguridad y el bienestar de tus huéspedes, y te mantiene en conformidad con las regulaciones de la industria.

Seguro hotelero

Coberturas del Seguro Hotelero

Este tipo de seguro se adapta a las necesidades específicas de la industria hotelera, ofreciendo beneficios significativos. En primer lugar, proporciona una cobertura de responsabilidad civil, protegiendo al hotel de posibles reclamaciones legales por daños o lesiones a terceros ocurridos en sus instalaciones. Esto evita cargos financieros significativos y preserva la reputación del hotel.

Si a consecuencia exclusiva o directa de un accidente cubierto por la presente póliza el asegurado muere. Dentro de la cobertura de accidentes, se deja expreso que se cubre la muerte por actos terroristas, siempre y cuando el asegurado no participe de estos.

Se indemnizará por los gastos médicos ocasionados a consecuencia de un accidente amparado en la presente póliza, hasta la suma estipulada en el respectivo certificado de seguro, siempre y cuando tales gastos se generen dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del accidente

En la habitación del huésped la compañía pagará, hasta el monto de la suma estipulada en la cobertura, las pérdidas que sufran los equipajes de propiedad de los huéspedes, siempre que ocurran dentro de los predios del tomador, salvo que la compañía demuestre que tales pérdidas fueron ocasionadas por un empleado, como autor principal o cómplice.

La compañía pagará, hasta el monto de la suma estipulada en la cobertura, las pérdidas estos elementos, los cuales deben ser registrados previamente por huésped en la administración del hotel, detallando marca, modelo y serie. Esta cobertura tendrá un sub-límite por evento de acuerdo con las condiciones particulares que se pacten y estén en la caratula de la póliza.

  • Amparo básico daños y perjuicios a terceros
  • Daños y perjuicios a terceros
  • Gastos médicos primarios
  • Gastos de defensa judicial en proceso civil
  • Contratistas y subcontratistas al servicio del asegurado
  • Responsabilidad civil cruzada
  • Responsabilidad civil patronal
  • Responsabilidad civil vehículos propios y no propios
  • Bienes bajo cuidado tenencia o control
  • Pérdida o daños en lavandería
  • Bienes de terceros en cajillas de seguridad de la administración del hotel
  • Pérdida o daños de equipaje
Seguro de huéspedes

Coberturas del Seguro de Huéspedes

Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por la presente póliza el asegurado muere, La aseguradora, pagará al beneficiario o beneficiarios una indemnización igual a la suma asegurada por muerte accidental, siempre que dicho fallecimiento ocurra con ocasión del accidente y dentro de los ciento ochenta días (180) calendario siguientes de mismo.

Para todos los efectos del presente amparo opcional se entiende por Incapacidad Total y Permanente, la sufrida por el asegurado, no causada por el mismo, menor de setenta (70) años de edad, que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el presente amparo opcional, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días y no haya sido provocada por el asegurado.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considera como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la amputación de ambas manos o de ambos pies, o de toda una mano y de todo un pie.

Si a consecuencia de un accidente, el asegurado requiere de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria u odontológica, dentro de los 180 días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente Liberty Seguros S.A, para los gastos ocasionados por concepto de las asistencias antes mencionadas, más los exámenes complementarios necesarios, hasta la suma contratada y especificada como valor asegurado.

Si a consecuencia de una intoxicación por el consumo de alimentos dentro del hotel, el huésped resulta intoxicado, la Aseguradora, reconocerá los gastos médicos por la atención en que incurran sin superar el límite máximo contratado.

NOTA: se extiende la presente cobertura al predio del tomador. No se amparan los trayectos o traslados entre sedes. No se cubren eventos presentados fuera de las instalaciones del hotel.

La Compañía pagará los gastos a que hubiere lugar por el traslado de los cadáveres de los huéspedes del tomador, fallecidos como consecuencia de un accidente amparado por la póliza a que accede el presente, hasta el lugar de procedencia del huésped, de acuerdo con los registros del Tomador.

¿Tienes dudas?

Preguntas frecuentes sobre el Seguro Hotelero

El seguro hotelero se perfila como un servicio esencial que los hoteles proporcionan a sus visitantes para salvaguardarlos durante su tiempo en el establecimiento. Engloba una variedad de situaciones inesperadas que podrían afectar la vivencia de los viajeros, como accidentes, extravíos, enfermedades y más. Las coberturas abarcan desde asistencia médica hasta reembolsos por cancelaciones imprevistas.

En el mundo de la hospitalidad, la seguridad y el confort de los huéspedes son prioridades primordiales. El seguro hotelero, también conocido como seguro de huésped, se erige como un recurso fundamental para asegurar una estancia libre de preocupaciones para los viajeros.

El seguro de huésped puede abarcar un espectro diverso de servicios según el hotel en cuestión. Esto podría comprender asistencia médica de emergencia, reembolso por gastos médicos, compensación por pérdida de pertenencias y protección en caso de cancelación de reservas.

El seguro hotelero brinda un aura de seguridad tanto para los viajeros como para los administradores de los hoteles. Ofrece a los huéspedes la confianza de que estarán cubiertos ante situaciones inesperadas, mientras que los hoteles demuestran su compromiso con la comodidad y seguridad de sus clientes.

De acuerdo al objeto de la Ley 2068 de 2020.

«Fomentar la sostenibilidad implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.»

Artículo 32. Pólizas de seguro

«Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos».

Parágrafo. «Los prestadores de servicios de alojamiento  turístico tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para cumplir con lo previsto en el presente artículo».

Aseguradoras

Compañías de Seguros Aliadas